Pascua Lama: Terminan alegatos por modificación de la RCA y esperan fallo de la Corte Suprema
Comunicado de la Asamblea por el Guasco Alto, Chile.
Entre los días 10 y 11 de septiembre se efectuaron los alegatos por la casación interpuesta ante la Resolución de Tribunal Ambiental de Santiago que determinó la supuesta legalidad de la modificación de la RCA (Resolución de Calificación Ambiental) del Proyecto Pascua Lama en su variable calidad de aguas. Esta fue determinada como criminal por la comunidad al permitir elevar los niveles de metales pesados permitidos en el río Estrecho a límites aberrantes y totalmente permisivos respecto de la línea de base original, incluso superando normativa chilena de agua potable en arsénico en el primer punto de toma de agua de la comunidad río abajo, en la localidad de Chollay, así como por el cambio en las metodologías de verificación de la contaminación, todo lo que permite esconderla y dejarla oculta.
El día 10, sólo alcanzó a alegar la comunidad. Su abogada Alejandra Donoso fue clara en poner atención en que finalmente lo que ha ocurrido “es que lo que la RCA prometió se incumplió, y lo que ha pretendido la empresa es lograr cumplir por medio de esta modificación. Lo que ocurre, es que el incumplimiento termina siendo legitimado por la Resolución del Comité de Evaluación de Atacama (Res. N°094) y por el Comité de Ministros (Res. N° 1385)”.
Luego de aquello fue enfática en numerar las ilegalidades en que recae la Resolución del Tribunal Ambiental. A grandes rasgos, que tampoco este Tribunal logra demostrar que la hipótesis de la empresa de cambio natural de la calidad de las aguas (contaminación natural) se demuestra, su análisis científico es inadecuado, sesgado e incluso dirigido, ya que si se hubiesen contemplado todas las variables el resultado sería distinto, igualmente depende de cómo se lean los resultados. También se reiteró que no fueron debidamente ponderados importantes informes de expertos entregados por esa parte, entre ellos médicos, geólogos y geógrafos de renombre (Hadyez, Vivaceta, Tchernitchin, Ferrando y Campos) quienes concluyeron que la hipótesis de cambio natural de las aguas no se verifica y que la nueva metodología no es la adecuada, además que provoca afectación a la salud de las personas. Por último, que no se puede permitir que el proceso se haya realizado sin consulta indígena. Cabe destacar respecto de esto, que el Tribunal Ambiental, confirmó que efectivamente no se había cumplido con la consulta indígena, pero al final no tenía importancia ya que como supuestamente se verifica que el cambio no afecta a las comunidades, entonces da lo mismo si se había realizado o no.
Por su parte la abogada del Comité de Ministros, Yordana Mehsen, siguiendo la lamentable tradición en este caso por parte de los organismos estatales, continuó defendiendo la legalidad del proceso poniendo mucho enfásis en que la modificación no afecta a la comunidad, ya que sólo se permitió extender la línea de base hasta antes del inicio de la construcción del proyecto y de que éste empezase a contaminar según lo que ya se ha determinado. Pero lo que no dijo, es que como no se le permitió extender la línea de base a la empresa hasta el año 2012 como ella solicitaba, para lograr los niveles permisivos necesitados se cambio la metodología para determinar los niveles de alerta de metales pesados, pasando de una medición de tendencia y con diferenciación estacional a una estática y que marca como límite ahora, el máximo histórico de la concentración del determinado metal en un punto, o sea su pick más alto en la historia. Por eso se elevaron tanto todos los límites y ahora es casi imposible superarlos, permitiéndose con ello ocultar la contaminación que hasta el día de hoy supura del proyecto. De hecho las comunidades han analizado los monitoreos de aguas entregado por la empresa a la luz de la RCA antigua y la modificada, y si se ven a la luz de la antigua, desde que se puso en ejercicio la Resolución modificada (N° 094) o sea desde el 2 de junio de 2016 hasta mayo de este año estamos en estado de emergencia y contaminados por casi la mayoría de los metales pesados que dan cuenta de drenaje acido (aluminio, arsénico, hierro, sulfatos, entre otros)
Por su parte la empresa, en voz de Alfredo Molinari, dicho sea de paso profesor de la Universidad de Chile, defendió también lo anterior, sumando a que por lo mismo, que como no hay supuestamente afectación, tampoco se debió hacer consulta indígena, y concluyó valorando fuertemente la resolución del Tribunal Ambiental diciendo que “era una de las mejores que había visto”. “Lo cual es obvio”, dicen desde las comunidades, si ésta acomodó todo para probar la supuesta legalidad de la modificación.
Ante todo esto, las comunidades esperan que la Corte Suprema falle en favor de las comunidades, de los ecosistemas y de la vida que efectivamente hoy se están afectando y contaminando gracias a esta modificación que se permitió, y en consecuencia se deje sin efecto la resolución del Tribunal Ambiental, la del Comité de Ministros y la de la Comisión de Evaluación de Atacama que fuera aprobada por el ex intendente Miguel Vargas, que finalmente permitió la modificación. Por último que se mandate a realizar lo que la Corte de Apelaciones de Copiapó exigió cuando mandató esta revisión en el año 2013 tras un recurso de protección: que de no verificarse la hipótesis levantada por la empresa, que todos los antecedentes se deriven a la Superintendencia del Medio Ambiente.